indemnizaciones por despido
Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
VER PERFIL
-
1 voto útil
Contestado
Si la demanda no es por el despido, sino por la indemnización económica no cobrada, se trata de una reclamación de cantidad. Para ello, dispone de un año desde el momento en que debió haberse percibido la indemnización. Previamente, debe presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación (SMAC). Jesús Villodre
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
VER PERFIL
Contestado
Tiene Ud. el plazo de un año a contar desde que pudo realizar la reclamación, (artículo 59.e Estatuto de los Trabajadores).
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Basic
Contestado
Si es un despido procedente no tienes derecho a indemnización, si es un despido improcedente tienes un plazo de 20 días.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado