Los ingresos generados despues del fallecimiento

Buenas
Soy legatario en una herencia instituida sin herederos, es decir esta repartida completamente en legados.
Mi legado es todo lo que sobre de las cuentas bancarias, habiendo repartido el resto de legados. imaginemos que a fecha de fallecimiento sobraron 10.000, siendo este el importe que me corresponde, si posteriormente se ingresaron 1000 euros mas en las cuentas, ¿a quién corresponde los ingresos efectuados en la cuenta bancaria posteriores a la fecha de fallecimiento? A mi por ser lo que sobra del resto de los legados o a la comunidad de la herencia sin haber herederos, o esa parte se considera como herencia repartiéndose como si fuera ab intestato

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Abogado Despidos Móstoles ANIBAL GRUPO EMPRESARIAL
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Buenos días, los saldos en cuentas corrientes deberán repartirse en función de lo estipulado en testamento, aunque se trate de un ingreso posterior al fallecimiento, puesto que tal ingreso debe corresponder a algún derecho de cobro que ostentase el fallecido en vida y por tanto forma parte del caudal hereditario y debe repartirse del mismo modo que el resto de saldos, un ejemplo habitual de esta situación es la devolución de la declaración de la renta del fallecido, o el finiquito/ liquidación que corresponde al fallecido por la baja en su trabajo. Espero haberte ayudado. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Divorcios en Segovia Pedro Arahuetes García
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Habrá que ver el origen de ese ingreso para saber si va a la masa hereditaria o es sobrante.
Pedro Arahuetes García
Abogado

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