Ingresos posteriores pago legítima

Buenas tardes.
Mi mujer falleció hace 2 años y ahora como heredero, el año pasado, he reclamado el pago de unas costas judiciales de un pleito que ganó en el año 2018 contra uno de los 2 hijos. Ahora el padre me reclama una adición de herencia para incluir este pago a mí como heredero y reclamante, para reclamar su parte de legítima para los hijos. ¿Es esto correcto??Y de ser así, el pago no sería sólo al hijo no denunciante?? O los pagos posteriores como el de este caso sólo tiene la obligación de ser declarado ante la AEAT??

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenas tardes
En efecto, el artículo 451.10 del Codigo civil catalan establece el suplemento de legítima si aparecen nuevos bienes. Tienen derecho todos los legitimarios por lo que el propio condenado al pago de las costas será también acreedor de la parte proporcional.
Si tiene más dudas o desea aclarar algún extremo no dude en contactar.
Saludos
Ignacio Tomás
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Contestado

Sería necesario analizar su caso detenidamente. Pero en principio , esas costas forman parte del caudal hereditario, y a los legitimarios les corresponde su parte. Aunque requieren examinar más matices ( Gastos extraordinarios , si los tuvo ella o usted )
Nuestra primera consulta es gratuita .

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