Ingresos posteriores pago legítima
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Buenas tardes
En efecto, el artículo 451.10 del Codigo civil catalan establece el suplemento de legítima si aparecen nuevos bienes. Tienen derecho todos los legitimarios por lo que el propio condenado al pago de las costas será también acreedor de la parte proporcional.
Si tiene más dudas o desea aclarar algún extremo no dude en contactar.
Saludos
Ignacio Tomás
Abogado
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
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Contestado
Sería necesario analizar su caso detenidamente. Pero en principio , esas costas forman parte del caudal hereditario, y a los legitimarios les corresponde su parte. Aunque requieren examinar más matices ( Gastos extraordinarios , si los tuvo ella o usted )
Nuestra primera consulta es gratuita .
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