Inhabilitaciones empleo público

Hola quería saber cuándo se impone inhabilitación para empleo o cargo público con respecto a un policía nacional.
Tenía entendido que es cuando se cometa un delito que conlleve pena de prisión o en su defecto se prevalezca de su cargo.
El delito sería defraudación de fluido eléctrico, que entiendo que si es cometido por un policía nacional en su vida particular y siendo delito leve creo que solo impone multa. ¿En este caso no cabría solicitar inhabilitación? Gracias

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Abogado seguros accidentes Sevilla - Ángel Tavira Ortega
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En principio no le ocurrirá nada, la inhabilitación del artículo 56 del C. P conlleva que el delito fuera cometido en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una pena especial diferente a la suspensión de empleo o cargo público que se aplica siempre en las penas de prisión superiores a diez años, y en las inferiores en raras ocasiones pero en cuyo caso no le afecta. En caso de duda en el Despacho estaremos encantados en atenderle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado derecho militar Madrid - Rafael Camilleri Salvador
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Siendo delito leve conllevando multa como pena no cabe inhabilitación

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