Inmisiones en casa adosada
Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Puede usted actuar a través de los órganos de la comunidad, para que sea esta la que requiera al propietario para que el jazmín no invada las zonas comunes. Es decir, a través del administrador y del presidente, y tratando el tema en una junta, para cuya inclusión en el orden del día tiene derecho si se solicita al presidente y secretario de forma fehaciente. En todo caso, en cuanto invada su propiedad privada, puede requerirle para que lo pode, y en caso de que no lo hiciese, realizarlo a su costa.
Espero haberle sido de utilidad.
Buenos días,
el código civil regula la comunidad de bienes en sus artículos 392 y siguientes en relación con el art 592 y siguientes del mismo texto legal, relativo a distancias y obras intermedias para ciertas construcciones, que establece que Ud. podrá obligar al dueño del árbol o planta que realice su poda a su costa o, en otro caso Ud. podrá podar todo aquello que sobrepase o acceda a su propiedad.
Le ruego se ponga en contacto con mi despacho si tiene alguna otra duda.
Un saludo.
Magdalena Mata
Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
Abogado de Manises especializado en Derecho Mercantil
Debería solicitar una reunión de la comunidad de propietarios, por cuanto dicho elemento, puede perjudicar un elemento común y, en caso de inactividad por la comunidad, votar en contra (haciendo constar su voto en el acta) e instarlo judicialmente, previo requerimiento fehaciente.
Por mi parte, desaconsejo que realice la poda del jazmín sin autorización de su vecino, pues podría conllevar un procedimiento penal contra usted.
Quedamos a su disposición,
ABOGADO SEPARACION VALENCIA VERONICA GARCÍA TORRES
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General
Efectivamente si el jazmín va a entrar en su vivienda y le produce daños o molestias podrá actuar contra ello. O bien a través del administrador o judicialmente para que se dicte una orden por el juzgado.
Respecto a la fachada común la Comunidad debería requerirles para que lo poden, ya que en caso de que persista en el tiempo y no se le diga nada puede considerarse una aceptación tácita y luego no podrán hacer nada
Quedamos a su disposición.
Requierales fehacientemente que lo corten a través de algún medio que lo pueda certificar dándoles un plazo y si no lo hacen ya tendrá que demandar judicialmente.
Todo lo que rebase su fachada y entre en tu terraza puedes podarlo porque te ampara la ley.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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