Interpretación de libertad provisional

JUZGADO INSTRUCCION NºTRES
Procedimiento: Previas núm. /2014 sección 7
imputado: Yo soy el imputado
Único las presentes diligencias se han incoado en virtud de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas.

Se decreta la libertad provisional sin fianza con obligación de comparecer ante este juzgado o tribunal que en su día conociere de la causa siempre que fuere llamado así como de comunicar cualquier cambio de domicilio.

Este documento me lo dieron al salir del juzgado después de ser detenido.
Aún no sé la calificación del fiscal. El robo no fue consumado, es decir, me pillaron o me sorprendió la policía cuando intentaba coger un material que vi tirado, pero no me vieron haciendo fuerza sobre ello ni nada, solamente vieron el material apilado con intención de llevarlo.

No tengo antecedentes penales, es la primera vez que resulto detenido.
Me dijeron que es tentativa, intento de robo o algo así, pero desconozco de esto ya que nunca me ocurrió nada.
También me dijeron de la conformidad, pero es que a mi no me vieron haciendo nada y me detuvieron a la semana ya que el que venía conmigo me delató.
En el lugar de los hechos estaba todo roto y no es de nosotros, es decir, ya estaba así. ¿Pueden ponerme también todo el daño sin que yo lo hiciera ya que vio la policía que estaba todo roto y a mi no me pillaron nada para romper las cosas?

Gracias

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Dependerá de las declaraciones de los imputados y de otras pruebas circunstanciales, indicios, etc. que consten en el atestado y se acrediten a lo largo de las diligencias judiciales sucesivas.

Es necesario que se periten tanto los daños, como los objetos sustraídos, para valorar los hechos y calificar los mismos.

Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado