Antigüedad laboral....
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Buenos días.
A efectos de antigüedad, lo que resulta relevante es en relación al cobro del plus por dicho concepto, pues habrá que estar al convenio colectivo aplicable a su relación laboral y si éste se determina por bienios, trienios, quinquenios, etc.
En la nómina debe constar la fecha de alta en su empresa (1-1-2006), pero lo importante es que conste en la Seguridad Social que su antigüedad es de 11 años y casi 10 meses
Un saludo.
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Buenos días
La antigüedad es un concepto cuya cuantía se recoge y regula en el convenio colectivo del sector.
Como no establece a que actividad se dedica, no puedo saber si es o no correcta.
Un saludo
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Habrá que estar a lo que diga su convenio colectivo.
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