IRPF en la indemnización por despido

El 30 de septiembre de 2012 fui despedido de la empresa en que trabajaba por finalización del trabajo que realizaba para un cliente concreto, durante los últimos diez años. Recibí una indemnización y firmé la carta de aceptación sin que se practicase retención alguna por IRPF. Posteriormente, he sabido que las indemnizaciones por despido que no hayan pasado por el trámite del acto de reconciliación, han de tributar en la declaración de renta, lo cual tiene un tremendo impacto en la mía.
Mis dos preguntas son:
¿Debo añadir el importe de la indemnización directamente en la casilla de mis ingresos, por su total o debe especificarse en otro punto?
¿Es posible realizar el acto de conciliación después de los meses transcurridos?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Estimado amigo, en este tema puede usted encontrar diferentes posiciones jurídicas, en mi opinión, y que es compartida por muchos compañeros, no todas las indemnizaciones por despido precisan una ratificación por acta de conciliación para resultar exentas de IRPF, eso iría contra el dinamismo por el que quieren que se caracterice el mercado laboral. Es más, la única indemnización sobre la que podría recaer una sombra de sospecha de fraude para la Agencia Tributaria es la correspondiente a un despido improcedente reconocido por la empresa. En el resto de casos, y es mi opinión personal, no es necesario acudir a la conciliación. La acción de despido tiene una caducidad de 20 días, así que no está en plazo para plantear una demanda de conciliación. Cordialmente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado