Debo declarar la indemnización por despido en el IRPF?
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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En su relato, creo que hay un error en la fecha del despido: supongo que fue en 2012. Cabe deducir que en 2012 se le indemnizó por el importe correspondiente al despido por causas objetivas (20 días/año) y en 2013, al declararse en sentencia que se trataba de un despido improcedente, se le pagó la diferencia.
En este caso, y de acuerdo con la legislación laboral y del IRPF, lo recibido en 2012 en concepto de indemnización queda exento del IRPF en la declaración de este año.
Así mismo, y para la declaración que haga en el 2013, quedarán exentas las cantidades percibidas que resulten de haber obtenido sentencia favorable.
Para cualquier aclaración adicional, estamos a su disposición.
Jesús Villodre
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Las indemnizaciones por despido declaradas judicialmente no tributan a efectos de IRPF. Cualquier otros ingresos derivados de la remuneración del trabajo (atrasos, vacaciones, salarios de tramitación si los hubiere, etc.) si tributan en IRPF porque son rentas del trabajo.
En su caso la indemnización estará exenta, en la parte que no exceda de los límites legales establecidos para las indemnizaciones (45, 33 o 20 días de salario por año trabajado, según el período de que se trate). Un saludo.
Buenos días:
La indemnización por despido improcedente, siempre que no exceda del tope legal de 33 días por año de prestación de servicios, está exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Saludos cordiales,