Irregularidades en el alquiler: permiso para tener mascotas

Buenas tardes,

En mi caso, entré a vivir a un piso el pasado mes de agosto. El casero me pidió fianza (500€) pero no me hizo contrato por escrito por estar de vacaciones.
Tuve que hacer mejoras en el piso, como pintarlo y arreglar enchufes.

Tengo una hija de 5 años y un perro. Esto ya lo sabía porque previamente nos encontramos con él. A la vuelta de sus vacaciones, tocó el timbre y vio a mi perro en el balcón. En ese momento no se quejó ni me dijo nada de que no admitiese mascotas en su vivienda. Una vez que fuimos a tramitar el contrato (ya en septiembre), el chico de la inmobiliaria me dijo que el casero no admitía mascotas, dándome a elegir entre deshacerme de mi perro o vivir en su casa, que más tarde o más temprano me echarían porque el perro molesta a los vecinos.

Desde que entramos a vivir allí, estamos sin gas y me exige que le pague el mes de septiembre.
Hasta ahora, me he gastado alrededor de 1.000€ en mejorar el piso, por no tener no teníamos ni horno. Entonces, ¿es legal no haber tenido contrato? Si el casero ya me vio con el perro, ¿porqué se queja ahora? ¿Es justo? ¿Los gastos me los tiene que abonar? ¿Le puedo denunciar?

Gracias, saludos

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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

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Buenos días, es posible formalizar un contrato de arrendamiento de forma verbal, pero no es recomendable, ya que dificulta el poder demostrar la existencia y las condiciones del mismo. Si Usted puede acreditar la existencia de un contrato, el mismo tiene plenos efectos, mientras que sus condiciones se limitarían a lo establecido por ley (salvo que las partes pudieran demostrar que se ha pactado alguna cláusula en particular). Así pues, a nuestro entender, por lo que se refiere a las condiciones del contrato verbal de arrendamiento, al no realizarse en la ley de arrendamientos expresa mención a la admisión de mascota en el domicilio, debe entenderse que se tolera tal circunstancia. Por lo tanto, usted puede exigir que se redacte un contrato en el que se contengan las condiciones legalmente establecidas y aquellas otras en las que haya un acuerdo con el propietario. En cuanto a las mejoras realizadas en la vivienda, permanecen en beneficio del propietario, sin perjuicio de que, una vez resuelto el contrato, pueda retirar las mejoras útiles si es posible hacerlo sin detrimento de los bienes o pactar con el propietario algún tipo de compensación. Respecto a las actuaciones que puede realizar para obtener una solución rápida y económica, sería recomendable intentar alcanzar un acuerdo amistoso con la propiedad para firmar el contrato según lo anteriormente dicho o alcanzar un acuerdo para resolver el contrato compensándole por las inversiones y molestias. En el supuesto de que sea imposible llegar a un acuerdo, se podría interponer demanda en defensa de sus derechos. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros y concertaríamos día y hora de visita para poderle ofrecer una respuesta personalizada y más ajustada al problema que nos plantea. Cordialmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días,

En relación con su consulta, en primer lugar, cabe establecer que aunque no se haya firmado el contrato por escrito, el contrato existe, pues de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se puede celebrar el contrato de forma verbal. Por tanto, todo este tiempo que ha venido siendo inquilina de la vivienda, ha estado amparado bajo un contrato verbal, en el que, presumiblemente, nada se acordó sobre la admisión o no de mascotas en la vivienda. Sin embargo, al formalizarlo por escrito, tendrá que ver qué se dispone allí sobre ello, pues si ahí se recoge la prohibición de tener mascotas, poco se podrá hacer, por la dificultad probatoria de demostrar con un contrato verbal, que se había permitido que vivieran mascotas en la vivienda hasta la fecha, por mucha mala fe que podamos imputar al propietario. Para ello, pues, habrá que estar a lo que se disponga en el contrato que le presente. En cuanto a las obras de conservación de la vivienda, son responsabilidad del propietario, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputablea Ud, cosa que no parece en este caso. Por tanto, podría reclamar los gastos que haya desembolsado por reparaciones en este periodo, así como requerirle para que haga las reformas necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin que por ello, pueda subirle la renta del alquiler. Para cualquier cosa quedamos a su disposición: info@campsadvocats.com Un saludo

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenos días,

En su caso entiendo que podría exigirse que se ponga el contrato por escrito ya que si el propietario se niega puede incurrir en responsabilidad si usted ha invertido cantidades (le debería indemnizar si ahora se niega a suscribir el contrato) En cuanto a la cláusula que le permite tener animal debería usted exigirla si desde que le han entregado las llaves usted vivía con su perro y no se le dijo lo contrario.

Le ofrecemos si lo considera oportuno una primera visita gratuíta para informarle exactamente del mejor curso de actuación. Entiendo que debería remitirse una carta por burofax requiriendo el cumplimiento.

Ignacio Tomás
Abogado

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