Irregularidades en el alquiler: permiso para tener mascotas
Buenos días, es posible formalizar un contrato de arrendamiento de forma verbal, pero no es recomendable, ya que dificulta el poder demostrar la existencia y las condiciones del mismo. Si Usted puede acreditar la existencia de un contrato, el mismo tiene plenos efectos, mientras que sus condiciones se limitarían a lo establecido por ley (salvo que las partes pudieran demostrar que se ha pactado alguna cláusula en particular). Así pues, a nuestro entender, por lo que se refiere a las condiciones del contrato verbal de arrendamiento, al no realizarse en la ley de arrendamientos expresa mención a la admisión de mascota en el domicilio, debe entenderse que se tolera tal circunstancia. Por lo tanto, usted puede exigir que se redacte un contrato en el que se contengan las condiciones legalmente establecidas y aquellas otras en las que haya un acuerdo con el propietario. En cuanto a las mejoras realizadas en la vivienda, permanecen en beneficio del propietario, sin perjuicio de que, una vez resuelto el contrato, pueda retirar las mejoras útiles si es posible hacerlo sin detrimento de los bienes o pactar con el propietario algún tipo de compensación. Respecto a las actuaciones que puede realizar para obtener una solución rápida y económica, sería recomendable intentar alcanzar un acuerdo amistoso con la propiedad para firmar el contrato según lo anteriormente dicho o alcanzar un acuerdo para resolver el contrato compensándole por las inversiones y molestias. En el supuesto de que sea imposible llegar a un acuerdo, se podría interponer demanda en defensa de sus derechos. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros y concertaríamos día y hora de visita para poderle ofrecer una respuesta personalizada y más ajustada al problema que nos plantea. Cordialmente.
Advocat Bancari Sabadell Camps Advocats
Abogado de Sabadell especializado en Derecho Bancario
Buenos días,
En relación con su consulta, en primer lugar, cabe establecer que aunque no se haya firmado el contrato por escrito, el contrato existe, pues de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se puede celebrar el contrato de forma verbal. Por tanto, todo este tiempo que ha venido siendo inquilina de la vivienda, ha estado amparado bajo un contrato verbal, en el que, presumiblemente, nada se acordó sobre la admisión o no de mascotas en la vivienda. Sin embargo, al formalizarlo por escrito, tendrá que ver qué se dispone allí sobre ello, pues si ahí se recoge la prohibición de tener mascotas, poco se podrá hacer, por la dificultad probatoria de demostrar con un contrato verbal, que se había permitido que vivieran mascotas en la vivienda hasta la fecha, por mucha mala fe que podamos imputar al propietario. Para ello, pues, habrá que estar a lo que se disponga en el contrato que le presente. En cuanto a las obras de conservación de la vivienda, son responsabilidad del propietario, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputablea Ud, cosa que no parece en este caso. Por tanto, podría reclamar los gastos que haya desembolsado por reparaciones en este periodo, así como requerirle para que haga las reformas necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin que por ello, pueda subirle la renta del alquiler. Para cualquier cosa quedamos a su disposición: info@campsadvocats.com Un saludo
Buenos días,
En su caso entiendo que podría exigirse que se ponga el contrato por escrito ya que si el propietario se niega puede incurrir en responsabilidad si usted ha invertido cantidades (le debería indemnizar si ahora se niega a suscribir el contrato) En cuanto a la cláusula que le permite tener animal debería usted exigirla si desde que le han entregado las llaves usted vivía con su perro y no se le dijo lo contrario.
Le ofrecemos si lo considera oportuno una primera visita gratuíta para informarle exactamente del mejor curso de actuación. Entiendo que debería remitirse una carta por burofax requiriendo el cumplimiento.
Ignacio Tomás
Abogado