Jubilación anticipada

Nacimiento: 01-05-52; Cotizaciones: 38 años
Despido previsto: 31-05-13 (Objetivo individual); Indemnización: 42 mensualidades
Me puedo jubilar anticipadamente el 31 Mayo 2015 después de los 2 años de desempleo que me corresponden??
Qué tengo que hacer para que la idemnización del despido quede exenta de IRPF??

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SAGAR ABOGADOS

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Abogado de Barakaldo especializado en Derecho Civil

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Contestado

Buenos días, supongo que tu duda es sobre si puedes acceder a la jubilación anticipada tras agotar el despempleo de dos años, la respuesta es sí, pero deberías valorar si no hacerlo antes teniendo en cuenta la prestación por desempleo que hay en la actualidad.
Respecto a la indemnización, queda exenta siempre y cuando sea un despido en el que se tramite una conciliación o via judicial.

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Un saludo
Sagar Abogados

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