Jucio por amenazas, ¿qué me puede pasar?
Buenas tardes,
Como denunciado en un juicio de faltas por amenazas , la condena puede ser como máximo de 2 meses de multa a razón de 12 euros por día ( el importe de euros al día depende de cual sea su sueldo), o sea, alrededor de 700 euros, si bien lo habitual es que las multas sean de 10 a 20 dias en el caso de condena, no de 2 meses.
En un juicio de faltas no es necesario la asistencia de abogado, puede defenderse Vd. sólo pero , como le ha indicado otro de mis compañeros, es mucho más conveniente que vaya con abogado a que vaya Vd. sólo, porque no conoce las leyes y le será más difícil defenderse. Nuestros honorarios por asistencia en un juicio de faltas ascienden a 200,00 euros. Si desea más información, puede ponerse en contacto con nosotros. Un cordial saludo.
Buenas tardes,
imagínese que se rompe una tubería en su edificio ¿llamaría usted a un fontanero o se aventuraría a repararla por su cuenta? Esto es exactamente lo mismo: si le acusan de amenazas mi consejo es que acuda a un un profesional que lo defienda en juicio. Nosotros estamos en la ciudad de la Justicia, a tres minutos andando de los juzgados. Piénseselo, estamos a su disposición. Por el Juicio de faltas, para los clientes que nos avisan por esta web, cobramos 300 €, y le aseguro que no va a tener mejor defensa, modestia a parte, puesto que somos especialistas en este tipo de pleitos.
Un cordial saludo, David-Juan López Ortega.
ABOGADO ACCIDENTES TRÁFICO VALENCIA SERRA TARAZONA ABOGADOS
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Yo le recomiendo que se espere a que respondan la pregunta algunos abogados más. Si siguen en la línea de los anteriores, acabarán pagándole a usted por llevarle su asunto.
Sinceramente, considero que los precios que le han dado, si bien son económicos para usted, no dan para mucho juego y por tanto, me extraña que se dedique el tiempo que puede requerir el análisis de su asunto al detalle que, en estos casos, es donde puede estar la clave del éxito.
Buenas tardes,
Lo primero es considerar cuando sería el jucio porque ha habido una reciente modificación del Código Penal, donde se eliminan las faltas y por tanto tendriamos que dirimir que Codigo Penal se le aplica (ley penal más favorable).
Para más información, no dude en contactar con nuestro equipo legal. Tiene los datos de contacto en nuestro perfil (web, correo, teléfono, twitter o facebook).
Atentamente,
Equipo legal de AF Advocats