En juicios rápidos por violencia de género ¿se puede condenar a costas?

Mi mujer me denunció por malos tratos. El juez me puso orden de alejamiento provisional y ordenó que nos viera el equipo de psicólogos y forenses. La valoración de este equipo es que ella no tiene perfil de mujer maltratada y debido a su enfermedad (trastorno mixto de la personalidad) confunde la realidad. La valoración que hicieron sobre mí es totalmente normal, por lo que el juez retira la orden de alejamiento y me absuelve por falta de pruebas. Ahora tengo que pagar mi abogado sin comerlo ni beberlo. ¿No sería más lógico que la persona que denuncia falsamente fuera condenada a costas? ¿o bien se declarará de oficio?

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Abogado Cruz Antonio Gómez Coronel
Contestado

Al parecer no se llegó a celebrar juicio, y no hay realmente sentencia, por lo que tampoco hay condena en costas en este caso, per sí que puede llegar a existir condena en costas en los juicios rápidos. Si las costas se declaran de oficio, como habrá sido su caso, cada parte paga a su abogado, si ha sido de libre elección.

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