Kuatodia d la madre patria protestad compartida
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Lo primero que le sugiero es que mire el convenio de divorcio o separación y lo expuesto en la sentencia que en su día se dicto. Lo adecuado sería que le comentara el asunto al abogado que le llevo el divorcio o la separación, que es quien noche el procedimiento, y tenga en cuenta que cualquier modificación que usted pretenda llevar a cabo, tiene que pasar primero por una modificación de las condiciones, que debe aprobar el juez, previo informe del Ministerio Fiscal, por cuanto hay una menor de edad.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
El art. 9 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor dice que, el menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. Lo habityal es oirles si tienen mas de 12 años, o suficiente "juicio". Consulte con su abogado. Saludos cordiales.
Buenas tardes, todas estas cuestiones puede tratarlas ante el Juez de Familia que dictó la sentencia. Lo mejor es que lo ponga en conocimiento del juzgado y del Ministerio Fiscal y que inste una modificación de las medidas recogidas en la sentencia, ya que hasta que no las modifique se deberá cumplir con el régimen de visitas.
Le aconsejo por tanto que busque un abogado que pueda iniciar los trámites para modificar la sentencia.
Reciba un cordial saludo,