Las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF?
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1 profesionales de acuerdo
Estimado/a amigo/a, las cantidades percibidas en concepto de indemnización por despido están exentas de tributación en el IRPF hasta el máximo legal que corresponda al tipo de despido. Es decir, que si a usted les despiden por causas objetivas y le abonan 20 días por año, toda la indemnización estará exenta; pero si negociando con la empresa le abonan 25 días por año, esos cinco días de más sí tributarían.
Estimado/a amigo/a, las cantidades percibidas en concepto de indemnización por despido están exentas de tributación en el IRPF hasta el máximo legal que corresponda al tipo de despido. Es decir, que si a usted les despiden por causas objetivas y le abonan 20 días por año, toda la indemnización estará exenta; pero si negociando con la empresa le abonan 25 días por año, esos cinco días de más sí tributarían.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Toda indemnizacion que sea por encima de los 20 días por año tributra en el IRPF.A su disposicion para ampliar esta información.
LOLA TORMO-abogados-
615 517 528