¿Las notificaciones de multa de tráfico prescriben?

Me pusieron una multa de tráfico el día 22/03/2012 por estacionar sobre la acera delante de la puerta de un garaje estando dentro del vehículo esperando a que abriesen la puerta. Sin recibir la notificación de la denuncia me llegó una carta el 11/12/2012 anunciando el recargo por impago. Al día siguiente realicé una alegación indicando que no había recibido notificación de la denuncia hasta la fecha. Tras ello, el día 11/06/2014 recibí una carta con la resolución del recurso en la que aparece su desestimación y en la que se indica el importe de la multa sin el recargo.

¿Qué plazo hay para las resoluciones de alegaciones? ¿Ha prescrito la multa de tráfico? ¿Es obligatorio pagar el importe?

Muchas gracias por su atención.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Divorcio Murcia Jiménez Abogados

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Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo

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Buenas tardes, si las fechas son correctas lo que ha caducado es el procedimiento, desde que se notifica la infracción, y por tanto da comienzo el proceso y hasta que se termina, o sea, hasta que se notifica la sanción, no puede pasar más de un año, por tanto puedes recurrir y alegar la caducidad.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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No, no ha prescrito pues una vez resuelto el expediente y acordada la sanción pecuniaria, prescribe a los 4 años.
Es muy posible que se lo hayan notificado a través del boletín oficial, por lo que no ha tenido noticias antes.
Saludos.

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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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La sanción no ha prescrito, dado que las multas prescriben en el plazo de cuatro años, por lo que sí sería obligatorio su pago, ya que, de lo contrario, podrán iniciar la vía de apremio con embargo de sus bienes.
Atentamente.

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