Las nuevas calderas, de gas, no tienen la potencia que exige la normativaa.
Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Desde el año 2015, por directiva europea, hay que hacer el montaje de calderas de condensación en todas las obras nuevas, con el objetivo de reducir la contaminación por CO2 en los vertidos a la atmósfera. El Real Decreto de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) de abril de 2013 modificó los requisitos que debe tener una caldera para poder ser instalada en una vivienda.
La respuesta a su pregunta depende, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2 sobre ámbito de aplicación del RITE, existen dos posibilidades:
1) Nueva instalación: en el edificio existente se realiza una instalación nueva, el RITE se aplica en su totalidad, con las limitaciones que imponga el edificio.
2)Reforma de la instalación: El RITE se aplicara exclusivamente a la parte reformada. Se considera reforma de una instalación térmica, la sustitución parcial ó total de los equipos 8/47 generadores de calor ó frío o su ampliación por otro de diferentes características. Se consideran “diferentes características” a efectos de la sustitución de un generador por otro, para generadores de potencia menor o igual a 70 kW, cuando se produzca una variación del 25 % de la potencia nominal o se cambie de sistema de evacuación o de sistema de combustión (cámara abierta o cerrada). Para generadores de potencia superior a 70 kW cualquier sustitución será considerada reforma
No obstante lo anterior, para responder con más certeza a su pregunta necesitaría ponerme en contacto con ustedes, para lo cual pueden contactarme a través de LEXDIR.