Lau 2013 vs rdl 7/2019

Tengo una duda sobre la jerarquía de las leyes. Si soy una empresa que voy a alquiler un piso a un particular entiendo que ahora debo regir el contrato por el RDL 7/2019. Lo de los 7 años lo veo un poco excesivo y no me da mucha seguridad. ¿Si las 2 partes nos ponemos de acuerdo podemos regirnos por la LAU 2013 o es obligatorio aplicar lo que estipula el RDL? Gracias

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Advocat de Divorcis a Barcelona Gloria Samper Mas
Contestado

Lo establecido en el RDL 7/2019 es obligatorio para las partes y en principio sustituye a la LAU de 2013, motivo por el cual, de pactarse una duración inferior a los 7 años, el arrendatario podría reclamar la prórroga hasta el plazo máximo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado