Le reclaman la paternidad después de años ¿qué debe hacer?

Buenos días, quería hacer una consulta sobre mi actual pareja. Él tiene una hija de 5 años pero vive con su madre en otra ciudad. Así que desde que nació la vio el primer mes y después ella no quiso que viera más a su hija, no ha querido estar con él pero tampoco le ha permitido que él viera a su hija. Ahora,después de tantos años, reclama volver verla y hacer la prueba de paternidad. ¿Él tendría que vivir en la misma ciudad por su hija? ¿Tendría que pagar toda la manutención de 5 años atrás? ¿Es mejor recurrir a la justicia o dejar pasar los años y que sea su hija quien le busque después? No sabe que hacer y le da miedo por gastos económicos o dejar su vida que ya tiene formada por tener que irse a vivir al lado de su hija. ¿Que es aconsejable que haga? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Si tiene dudas sobre la paternidad y quisiera reclamarla, en el caso que él sea el padre estará obligado a pasar una pensión de alimentos cada mes y a tener un régimen de visitas con la menor; eso no implica tener que trasladar su residencia habitual a otra ciudad, si no simplemente que cuando le corresponda ver a la niña él tendrá que desplazarse hasta allí y cuando la menor ya tenga más edad, y si puede se podría mirar que sea ella la que realice los desplazamientos. La pensión de alimentos sólo sería obligatoria pagarla a partir de que el juez decrete esta obligación mediante sentencia, no pudiéndose reclamar las anteriores pues no había ninguna obligación. Lo aconsejable es que si la niña ya tiene 5 años y quiere recuperarla, mejor que no deje transcurrir mucho tiempo más pues luego se podrá encontrar que ya no quiera saber la menor nada del padre. Si necesita realizar alguna consulta más puede contactar con nuestro despacho profesional. Un saludo de Patón Abogados, www.patonabogados.com

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Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
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Buenos días,

En estos casos, y antes de que la madre le reclame la pensión de alimentos, podría plantearse una demanda de régimen de visitas acorde a la distancia del padre y de la hija, y basaría la demanda en que se la llevó sin su consentimiento, intentaría probar que no le ha dejado ver a la niña. Dentro de esa demanda solicitaría primero la prueba de paternidad y dependiendo del resultado que diera que se estipulara un régimen de visitas. Inclusive se podría plantear que le dijo que no era su hija que desapareció y que él tuvo siempre la duda, y que ahora quiere saber si es su hija o no y tener los derechos que como padre le ampara la Ley.

Si quiere que le asesoremos, puede contactar con nosotros en el teléfono 971 25 62 73 o bien en el número de teléfono móvil 691 194 287.
Esperamos haberle podido orientar.
Atentamente,
Marcelina Sobrino

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Vayamos por partes.

En primer lugar, si no tiene la paternidad reconocida, debe solicitar que se le reconozca, lo que se hace planteando la cuestión al Juez.

En segundo lugar, siendo el padre puede solicitar que se establezca un régimen de visitas, con independencia de que haya tenido o no contacto con la niña.

En cuanto a alimentos, en efecto, si se establece la paternidad debe pagarlos. La pensión mínima que establece la Audiencia Provincial de Barcelona son 150 euros mensuales, aunque varía en función de los ingresos. No se podrían reclamar los de los cinco años, como mucho los de un año anteriores a que se establezca la paternidad, pero no es probable.

Espero haber sido de ayuda y si desean una primera visita sin coste, estoy a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado

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Lopez Sanchez Abogados

Lopez Sanchez Abogados

Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Buenos días. Ante todo, calma:
No tiene ni que cambiar su lugar de residencia ni que pagar una pensión por unos gastos antiguos si nunca se fijó cantidad alguna. Si actualmente quiere tener más relación con su hija habrá que solicitar en un juzgado un regimen de visitas, donde se establezca la cantidad a pagar mensualmente (que suele ser de unos 150€ aunque depende de los ingresos que tenga) así como qué días le corresponde estar con su hija, las vacaciones... ¿El padre reconoció en algún momento a esa niña? si no es el caso, tendrá que solicitarla en el juzgado. Un saludo

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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No tiene porque pagar atrasos de algo cuyo importe jamás se fijó (no ha de temer por eso), y tampoco tiene porque irse a vivir a ningún sitio. Tan solo, si es que desea tener un régimen de visitas y pasar tiempo con su hija en vacaciones, etc..., ha de solicitarlo al juzgado presentando una demanda de guarda y custodia. Si no tiene reconocida la paternidad (no consta como padre de la niña en el registro civil), antes tendrá también que solicitarla judicialmente. Si da estos pasos, también tendrá que hacerse cargo de una pensión de alimentos.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

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No debe pagar los atrasos de masnutención a su hija, ni debe desplazarse a vivir donde la menor, lo que debe hacer es regularizar la situación presentando demanda ante los Juzgados de Familia del lugar donde vive la menor, solicitando que se ponga un régimen de visitas para el padre y una pensión de alimentos para la menor.

estamos a su disposición para regular su situación .

atte. Manuel Alonso

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