¿Es legal reclamar el cobro de una deuda de hace 8 años?
Conforme con el artículo 1966 del Código Civil: Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes...3º.-Las de cualquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos mas breves.
Por tanto si usted dice que lo que debe son mensualidades, habría prescrito.
Si lo que le reclaman es el importe de un crédito para la financiación de unos cursos el caso es distinto y se aplicaría el plazo de prescripción fijado en el artículo 1964 del mismo texto legal que fija un plazo de prescripción de quince años
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Si esta prescrita, salvo que le hubieran estado notificando periódicamente que le pagara la deuda. Si le han demandado debe defenderse, si son cartas espere.
Saludos
Es casi seguro que esté prescrito, ahora bien eso no implica que le dejen de molestar a ver si paga.