¿Es legal la suspensión de sueldo únicamente?
ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados
Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días:
Es difícil que el convenio disponga que solo cabe la suspensión de sueldo. Si la empresa ha aplicado eso así la sanción podría declararse nula y tendrías derecho a percibir el importe íntegro de los días que has trabajado sin que te abonen percepción alguna.
Ese tipo de sanción de suspensión exige normalmente la comunicación escrita de los hechos. Si no te han dado comunicación escrita seguramente no tendrá validez. De todas formas te aconsejo que no firmes ninguna nómina si no percibes el importe completo y que reclames judicialmente o denuncies en la inspección de trabajo.
Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración.
Buenos dias
No, no es correcto la suspensión exclusivamente de salario.
Te remito al art. 58.3 del E.T. que es una norma superior al Convenio Colectivo, y por lo tanto no puede ser limitado por una de rango inferior.
art. 59 del Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber
Al tener que trabajar y no cobrar sería una multa de haberes, prohibido por el E.t.
Un saludo
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Solo puede aplicarse la suspensión de empleo y sueldo, en modo alguno solo el sueldo ya que supondría un enriquecimiento injusto por parte del empresario.