La respuesta a tus dudas legales

¿limitaciones derecho de retracto?

Comparto una C.B. con un socio (50% cada uno). No tenemos una buena relación.

El plantea transmitirle a su hijo su 50% de derechos. ¿Puedo ejercer mi derecho de retracto o siendo su hijo es imposible?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado hace 12 años

El artículo 1522 del Código Civil faculta el ejercicio del derecho de retracto entre comuneros cuando se venda la parte de uno de ellos a un extraño a la comunidad.
En este caso, el hijo del otro comunero no deja de ser un extraño a la comunidad de bienes. Pero siempre que la transmisión se efectúe por venta.
Si se hace por donación, entiendo que no podría ejercer el retracto.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Contestado hace 12 años

Siempre que la transmisión no se haga por donación, tiene usted derecho a ejercer derecho de retracto. Coincido con el compañero

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado