Venta de acciones en la s.l.

Hola.
Tengo una empresa S.L. junto con dos socios, hicimos una aportación de capital inicial de 30.000 euros cada uno, por lo que tenemos un 33% de participación cada uno.
En estos últimos años hemos tenido que aportar otras cantidades para pagar deudas, pero nunca las hemos registrado ante notario.
Ahora uno de los socios nos vende sus acciones por 4000 euros.
Mi pregunta es
Una vez que hayamos firmado la venta de las acciones, este socio nos puede reclamar las aportaciones que hizo estos años?
Mi socio y yo estamos un poco nerviosos porque hemos tenido muchos problemas con este socio, por robos de la caja, perdida de clientes por mala gestión y no nos fiamos de que nos esté tendiendo una especie de trampa con la venta de acciones.
Muchas gracias.

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Sergio García Y Asociados

Sergio García Y Asociados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Si la hacéis de forma notarial con inscripción en e Registro Mercantil y si el documento que firmáis esta correctamente elaborado para que no os pueda reclamar con posterioridad, a través de un Letrado, no tendríais problemas de reclamaciones posteriores .
Pero os aconsejo que os asesoréis.

Poneros en contacto con nosotros y os podremos asesorar de forma personalizada.

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Dependerá de como se documentó la aportación de dinero para pagar deudas. Si se aportó a la sociedad en concepto de préstamo, podrá reclamarselo a la sociedad. Si el dinero se contabilizó debidamente como aportación de socios para la compensación de pérdidas, para los socios supondrá un mayor coste de sus participaciones sociales, que tendrá su repercusión fiscal en el momento en que aquéllos se desprendan de las participaciones por el motivo que sea (venta, disolución liquidación, etc.), pero no podrían solicitar su devolución.

En cualquier caso, un contrato de compraventa bien hecho debería permitirles evitar cualquier problema con el socio saliente.

Quedamos a su disposición por solamente 10 euros más IVA al mes.

Un saludo.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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En el caso que usted plantea, el socio, una vez que les venda a ustedes las participaciones sociales, dejará de tener los derechos que la ley les confiere a los socios, por lo que no podrá reclamarles cantidad alguna por las aportaciones que hiciese en su día.

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