Venta de acciones en la s.l.
Sergio García Y Asociados
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Mejor respuesta según autor
Si la hacéis de forma notarial con inscripción en e Registro Mercantil y si el documento que firmáis esta correctamente elaborado para que no os pueda reclamar con posterioridad, a través de un Letrado, no tendríais problemas de reclamaciones posteriores .
Pero os aconsejo que os asesoréis.
Poneros en contacto con nosotros y os podremos asesorar de forma personalizada.
Dependerá de como se documentó la aportación de dinero para pagar deudas. Si se aportó a la sociedad en concepto de préstamo, podrá reclamarselo a la sociedad. Si el dinero se contabilizó debidamente como aportación de socios para la compensación de pérdidas, para los socios supondrá un mayor coste de sus participaciones sociales, que tendrá su repercusión fiscal en el momento en que aquéllos se desprendan de las participaciones por el motivo que sea (venta, disolución liquidación, etc.), pero no podrían solicitar su devolución.
En cualquier caso, un contrato de compraventa bien hecho debería permitirles evitar cualquier problema con el socio saliente.
Quedamos a su disposición por solamente 10 euros más IVA al mes.
Un saludo.
abogados.eu.com
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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En el caso que usted plantea, el socio, una vez que les venda a ustedes las participaciones sociales, dejará de tener los derechos que la ley les confiere a los socios, por lo que no podrá reclamarles cantidad alguna por las aportaciones que hiciese en su día.