Problemas con mis socios
Abogado Mercantil Salamanca JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS
Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil
No me dice que tipo de sociedad concreta es la que tiene participación social. No obstante La Ley de Sociedades de Capital no regula de forma concreta los derechos entre socios. Sí contempla los los derechos concedidos a las minorías frente a la Sociedad. La legislación concede a la minoría que represente, al menos, el 5% del C. social a:Solicitar la convocatoria de la Junta General .Revisar las cuentas sociales.Impugnar y a solicitar la suspensión de los acuerdos nulos o anulables del Consejo de Administración Solicitar del Registrador Mercantil la designación de un Auditor de Cuentas Solicitar la presencia de un notario en la Junta General .Tienen derecho de información será pleno siempre que la solicitud esté apoyada por socios que representen al menos el 25% del capital social .
Abogado Mercantil Salamanca JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS
Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil
No me dice que tipo de sociedad concreta es la que tiene participación social. No obstante La Ley de Sociedades de Capital no regula de forma concreta los derechos entre socios. Sí contempla los los derechos concedidos a las minorías frente a la Sociedad. La legislación concede a la minoría que represente, al menos, el 5% del C. social a:Solicitar la convocatoria de la Junta General .Revisar las cuentas sociales.Impugnar y a solicitar la suspensión de los acuerdos nulos o anulables del Consejo de Administración Solicitar del Registrador Mercantil la designación de un Auditor de Cuentas Solicitar la presencia de un notario en la Junta General .Tienen derecho de información será pleno siempre que la solicitud esté apoyada por socios que representen al menos el 25% del capital social .
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Por la terminología empleada en la consulta tengo la impresión de que la misma se refiere a un supuesto de fuera de España. Si es así, considero que este no es el mejor sitio para plantearla, ya que aquí somos abogados españoles y difícilmente habrá quien domine el derecho de otros países, y menos si además tampoco nos aclara nada sobre el país desde el que hace la consulta, como es el caso.