Limitaciones de socios y administradores para licitar por la unidad productiva en concursos de acreedores
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En principio la prohibición solo afecta a los administradores concursales, pero con matices, ya que en algunos casos podría entenderse que hay sucesión de empresa.
Un saludo.
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Está regulado en el artículo 151 de la Ley Concursal.
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