Madre soltera sin saber que hacer
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Nos encontramos ante una cuestión de alimentos entre parientes, regulado en el arituclu 142 a 153 del Código Civil. Se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En el caso que me plantea su padre es ascendiente, y en el articulo 143 de dicho Código Civi, entre otras cosas, se establece que están obligados reciprocamente a darse alimentos en toda la extensión los ascencendientes (como su padre) y descendientes( usted es descendiente)
Si su padre tiene posibilidades para poder ayudarla y no lo hace, puede denunciarle por abandono de familia. No obstante pongase en contacto con un abogado para que le asesore de manera mas precisa. Si no tiene medios económicos puede solicitar uno de oficio.