Marido me paga una deuda

Abogado daños y perjuicios Albacete LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO
Abogado de Albacete especializado en Derecho Civil
El que usted estuviera autorizada en su cuenta es irrelevante cuando la transferencia la hizo él, y no usted. En cualquier caso, y por si la transferencia se hubiera hecho telemáticamente haciendo uso de claves que ambos comparten, si usted no era cotitular de la cuenta, el dinero seguía siendo suyo. Al final, ese dinero no se le podrá reclamar si se demuestra que él estaba realizando un acto de liberalidad o regalo cuando hizo la transferencia, y demostrar eso depende de circunstancias concurrentes que habría que analizar. Quedo a su disposición si pretende realizar ese análisis.

Buenos días:
Entendemos que, al haber realizado la transferencia su marido de forma libre y voluntaria y en concepto de "regalo" sin que, en principio, se hubiera pactado su devolución, no prosperaría que le reclamara su reembolso.
No obstante, debemos indicar que el Código Civil permite al tercero que ha pagado la deuda solicitar al deudor lo pagado. Por lo que deberemos estar al caso concreto.
Para más información o respuesta concreta a su situación, puede contactarnos. Teniendo nuestro despacho a su entera disposición.
Un saludo.

Abogado accidentes de tráfico Torrevieja DESPACHO JURÍDICO ORIHUELA ASESORES, S.L
Abogado de Orihuela especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Entre los derechos de ser autorizado en la cuenta está la potestad porque así lo ha otorgado el titular a realizar transferencias, sacar dinero, ordenar domiciliaciones etc.
Entendemos que si la transferencia se realizó desde la cuenta donde usted era la autorizada directamente a la seguridad social no vemos base legal para reclamarle la deuda.
Un saludo