Maternidad Autónoma
Buenas tardes. Por supuesto que se puede hacer un contrato de interinidad con una persona procedente de desempleo por el tiempo que dure la situación de maternidad, bonificado en el 100 por 100 de las cuotas de Seguridad Social. La situación de riesgo durante el embarazo está bonificada en el mismo porcentaje. Lo ideal sería un contrato por todo el tiempo y comunicación a la TGSS de la parcialidad acordada posterior a las 6 semanas. No obstante, recomiendo hacer un contrato por 6 semanas, dejar al contratado al menos un día en situación de desempleo y hacerle otro contrato de interinidad por el tiempo que reste hasta completar las diez semanas.
Buenas tardes. Salvo mejor criterio, un trabajador autónomo puede ser sustituído por otro que se encuentre en situación de desempleo. En este caso, se le establecería el contrato de interinidad (art. 15 Estatuto de los Trabajadores). tanto el Real Decreto-Ley 11/98, de 4 de septiembre, omo el Real Decreto 2720/1998, de 28 de diciembre que desarrolla el art 15 del Estatuto en materia de contratos de duración determinada regulan esta materia.
Estimado/a amigo/a, no sé si entiendo bien el supuesto, pero una trabajadora autónoma no es sustituible por un trabajador mediante un contrato laboral sea cual sea, ya que la relación que tiene con su empresa es mercantil, no laboral.