Matrimonio en bienes gananciales, embargo vivienda familiar.

Hola, mi marido y yo compramos la vivienda en la que residimos de forma habitual antes de contraer matrimonio (en régimen de gananciales). La vivienda es propiedad de cada uno al 50%. Hay posibilidades de que a mi marido le embarguen sus bienes, entonces mi pregunta es: podrían embargar también la vivienda aún siendo de mi propiedad al 50%?
Que opción sería mejor, hacer separación de bienes para evitar el embargo o poner la casa a mi nombre?
Gracias de antemano.

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Sillero Abogados - Manuel Sillero Onorato

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Abogado de Sevilla especializado en Despidos

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Hola

El porcentaje de vivienda que es de su titularidad como bien privativo previo al matrimonio, 50%, no podrá ser embargado por las deudas de su marido.

La eventual separación de bienes, cuando es de prever un embargo o reclamación, es desaconsejable pues podríamos incurrir en el delito de alzamiento de bienes.

No obstante, la respuesta dada se hacer sobre la base de la información facilitada sin que podamos contar con todos los datos precisos para un correcto asesoramiento.

En caso de estar interesada en recibir asesoramiento, le sugerimos concierte una cita.

Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La vivienda en la que viven, aunque usted tenga un 50 % , se puede ver afectada por un embargo de su marido, por lo que las alternativas que tienen dependen de la situación concreta en la que se encuentren y que, lógicamente, hay que valorar sabiendo más sobre ella, dado que aquí no valen respuestas genéricas. Por ello, lo aconsejable es que amplíen la información hablando con nosotros para que podamos tener en cuenta todos los datos, pudiendo pedir un presupuesto, el cual en el caso de una mera consulta es, desde luego, asequible.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El artículo 1.373 del Código Civil señala que cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquella.

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Abogados, Cava

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Abogado de Lora del Río

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Buenas tardes, la propiedad puede ser embargada en el porcentaje que le corresponda a su marido, al ser un bien adquirido antes de que contrajerais matrimonio. En cuanto a la adquisición de la vivienda en su totalidad por usted ( sin dinero o compra efectiva por su parte) no es nada recomendable porque puede encontrarse usted con un problema mucho peor que el propio embargo. Si le parece puedes concertar una cita y vemos detenidamente como se le puede ayudar.

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Abogado Huelva ROCIO PADILLA RUIZ

Abogado Huelva ROCIO PADILLA RUIZ

Abogado de Huelva especializado en Derecho Civil

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buenas tardes:

Si estais en gananciales pueden ir contra tus bienes si la deuda se genero vigente la Sociedad de gananciales. Necesitaría mas información para un buen asesoramiento.
En cuanto a cambiar los bienes de nombre cuidado con el delito de frustacion a la ejecución ( alzamiento de bienes )

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