Me acusan de amenazas simple sin pruebas ¿Debo preocuparme?

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal
Buenas tardes, la gravedad depende de la clase y número de amenazas que su ex pareja haya denunciado. El art. 171.4 C.P. castiga con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días a quien de modo leve amenace a quien sea o haya sido esposa.
Por supuesto, la existencia de esas amenazas debe quedar patente y demostrada para fundamentar una eventual condena.
En el caso de que se acreditara que la denuncia de tales amenazas es falsa, usted podría interponer una denuncia por denuncia y acusación falsa.
Quedo a su disposición para estudiar el asunto y poder asesorarle más concretamente.
Un saludo.

Buenos días,
Como ha indicado mi compañero, las amenazas constituyen un delito. No obstante, la condena depende de la entidad, frecuencia y cantidad de amenazas que se profieran. No obstante, se exige que las mismas sean suficientemente acreditadas, por lo que si usted no le ha amenazado, no debería de preocuparse.
Es más, en caso de que le denunciara por amenazas y se acreditara su falsedad, incurriría su expareja en delito de denuncia falsa.
Saludos.