¿Qué me corresponde de la herencia?

Somos dos hermanos y mi madre murió. Mi padre se volvió a casar. De este nuevo matrimonio nacieron otros dos hijos. Ahora mi padre ha muerto.
¿Qué me corresponde de la herencia?

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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En primer lugar hay que determinar el carácter de los bienes del patrimonio de su padre. Si estaba casado con su madre en régimen de gananciales la mitad del patrimonio común era de él y entrará ahora en la herencia a repartir entre los cuatro. Este patrimonio se vería incrementado en lo que su padre recibiera por razón de la herencia de su madre. Si tuvieron separación de bienes, todo el patrimonio que quedó entonces y que no hubiera vendido a su fallecimiento entra en la herencia.
Si tras enviudar no adquirió otros bienes, el patrimonio se repartirá entre los cuatro en la forma que diga el testamento, si lo hay (reservando en su caso la parte que le hubiere cedido a su actual esposa); y si no hay testamento, heredan igualmente los cuatro, por partes iguales, con reserva de la cuota legal de viudedad (el usufructo de una tercera parte del patrimonio a repartir).
Si tras contraer matrimonio adquirió bienes con la segunda mujer, en régimen de gananciales, la situación para los hijos no varía: heredan los cuatro; pero hay que liquidar la sociedad de gananciales segunda y el remanente, junto con el patrimonio dejado tras enviudar, será el que se reparta, con la reserva al actual cónyuge viudo de su parte o cuota, en los términos que se indican en el párrafo segundo.
Para más información puede pedir cita.

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Respecto a vuestra madre y a los bienes que de ésta quedaran a su fallecimiento, habría que atender a la existencia o no de testamento, pero en principio sois vosotros sus únicos herederos.

Respecto a los bienes de vuestro padre, también habría que atender a la existencia o no de testamento y a sus disposiciones, pero en principio concurrís a la herencia en idéntico porcentaje que los otros dos hijos nacidos del nuevo matrimonio. También habría que comprobar las disposiciones efectuadas a favor de su viuda, que en todo caso tiene derecho a la llamada reserva vidual.

Para una respuesta más precisa, sería necesario concertar una reunión y examinar la documentación con la que contaran. La reunión podría celebrarse tanto en nuestro despacho de Málaga (952.21.13.36) como en nuestro despacho de Alhaurín de la Torre (952.41.06.76)

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Abogado Antequera - David Granados Espinar
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Si hay testamento habrá que estar a lo que este disponga y si no lo hay pues como sois 4 hermanos y si vive su actual mujer pues de los bienes derechos y obligaciones se distribuye en 4 partes pero a la viuda le pertenece el usufructo del tercio de mejora. Para una consulta en profundidad pídanos cita

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Fernando Sanchez

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

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Un cuarto de la herencia

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Abogado Ceuta - Alonso-Hiecke Abogados y Asesores

Abogado Ceuta - Alonso-Hiecke Abogados y Asesores

Abogado de Ceuta especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Buenos días la herencia de su padre corresponde a los 4 hijos por partes iguales.

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