¿Prescribe la multa por no haber hecho la declaración de herederos?
Abogado Indemnizaciones Accidentes de tráfico Almeria- A.M.P. Abogados y Asociados
Abogado de Almería especializado en Derecho de Familia
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Hola!
La obligación del pago del impuesto de sucesiones y donaciones prescribe a los 4 años desde que se produce el fallecimiento y en teoría esta la obligación de presentarla 6 meses después del fallecimiento.
una vez comprobado, que la obligación tributaria ha prescrito, tendrían que hacer la partición y dividir los bienes, teniendo en cuenta si hay o no testamento, el tipo de bienes y si son divisibles o no...
Desde AMP Abogados y Asociados, estamos a su disposición para que se ponga en contacto con nosotros y estudiaremos su caso en profundidad y además disponemos de un departamento fiscal a fin de no solamente ver en función de sus intereses la mejor manera de dividir el patrimonio, sino que desde el punto de vista fiscal, sea lo menos costoso posible.
Un cordial saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años desde el vencimiento del periodo voluntario, es decir a partir de los seis meses, por lo que el impuesto prescribe una ve transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.
Por lo tanto el impuesto sobre la herencia de su padre esta prescrita, y el impuesto sobre la herencia de su madre prescribe el día 5 de julio de este año 2015.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho, ya que he sido oficial de notaria durante más de 40 años, y creo,que le puedo asesorar debidamente.
Un cordial saludo
Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
La declaración de herederos puede hacerla en cualquier momento, pues es la declaración que sustituye al testamento cuando este no ha sido otorgado por el causante fallecido.
Pero la liquidación del impuesto de sucesiones, prescribe a los 4 años y seis meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento. Ustedes tienen seis meses desde el fallecimiento, para hacer la liquidación del impuesto, y cuando finaliza ese plazo de seis meses, empieza a contarse el plazo de prescripción del impuesto, que es de cuatro años.
Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
Abogado de Ejido especializado en Derecho Penal Común
Plazo de prescripción de 4 años, desde la finalización del plazo del periodo voluntario para liquidar el correspondiente impuesto. Salvo que se hubiere interrumpido el plazo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mis compañeros del Gabinete Jurídico Padros.