Me han denunciado pues les debo 30o e

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Andrés Ponseti Martorell

Andrés Ponseti Martorell

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Civil

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Buenos días,
Dependiendo del tipo de deuda que se trate, es posible que primero tengan que requerirle a usted directamente antes de acudir a los tribunales (es el caso típico de los contratos de arrendamiento, donde primero se requiere lo que se llama una "notificación fehaciente", en la que se requiere de un modo oficial al arrendatario el pago de los alquileres sin abonar).
En caso de que sea un contrato de préstamo (entendiendo en este caso de un particular a otro), el prestamista podría directamente requerir a los Juzgados el pago de dicho préstamo.
También sucedería la situación anterior en el caso de una compraventa que, o bien no ha sido pagada en su totalidad, o bien, en caso de permitirse la opción de pagar a plazos, se ha olvidado el comprador de pagar una parte.

También hay que tener en cuenta que existe la posibilidad que la deuda haya prescrito: este es el caso en el que, por el paso del tiempo, la ley "perdona" la deuda al deudor porque el acreedor "no se ha preocupado" por atender su crédito.
En tal caso, lo normal es que tengan que pasar CINCO AÑOS desde la firma del contrato (o desde que nació la deuda, en caso de que no naciera por un contrato).

Me temo que si no se explican más datos sobre la deuda, es complicado responder.
No obstante, por favor, no dude en obtener mis datos de contacto para que pueda ayudarle con este problema.
Quedo a su disposición para cualquier asunto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado