Me han despedido sin carta de despido ni indemnización, qué debo hacer?
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Estimado amigo, ciertamente el empresario no decide cual es la indemnización que le corresponde, pero tampoco el SMAC, sino la ley, y en función del tipo de despido. Para que le despidan deben entregarle una carta de despido, poner a su disposición la indemnización que le corresponda y finiquitar salarios, pagas extras y vacaciones. Mientras no le entreguen la carta de despido usted debe considerarse trabajador de la empresa. Cuando le entreguen la carta lo primero que debe escribir en ella es "No conforme", y seguidamente firmar. A partir de ese momento dispone de 20 días hábiles para recurrir a un abogado para que verifique que el despido es correcto. Si cree que le van a hacer una encerrona quizás convendría que consultase antes con un abogado. Cordialmente
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En relación a su consulta informarle que por lo que nos explica la empresa está obligada a poner a su disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, correspondiente al despido objetivo, si no lo hace estaríamos hablando de un despido improcedente, cuyo principal efecto es que usted recibe la mayor indemnización. Le convendría reclamar cuanto antes contra el despido improcedente ya que este no cumple las formalidades legales establecidas. Si desea ponerse en contacto con nosotros puede obtener nuestros datos clicando en nuestro logo o bien enviarnos un correo electrónico a ruizballesteros@icab.cat.
Buenas tardes.En el momento en que le despidió, el empresario debió entregarle el finiquito, indenización y así, extinguir la relación laboral. El caso que plantea vd sería despido por causas económicas y la empresa prueba que tiene pérdidas, pero pasaría aser improcedente por incumplimiento de los requisitos legales de entrega de finiquito e indemnización.