Me han despedido sin carta de despido ni indemnización, qué debo hacer?

Buenos días. Ayer me despidieron de mi lugar de trabajo, pero aún no me han entregado carta de despido. El jefe me dejó caer que será un despido objetivo por causas económicas, pero que no me pagará indemnización, solamente el último mes y las vacaciones que me debe de diciembre y semana santa. Me dijo que el empresario ya no puede decidir cuál es la indemnización, y que tengo que pedir papeleta de conciliación para recibir la indemnización que, según él, ahora la decide el CMAC. ¿Es eso cierto? ¿Puede despedirme sin darme con la carta la indemnización (aunque sean los 20 días anuales por despido objetivo)?
A una secretaria del centro también la despidieron y a ella sí le dieron finiquito, indemnización, 15 días de vacaciones, etc.
Muchas gracias!

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
  • 1 voto útil
  • 2 profesionales de acuerdo
Contestado

Estimado amigo, ciertamente el empresario no decide cual es la indemnización que le corresponde, pero tampoco el SMAC, sino la ley, y en función del tipo de despido. Para que le despidan deben entregarle una carta de despido, poner a su disposición la indemnización que le corresponda y finiquitar salarios, pagas extras y vacaciones. Mientras no le entreguen la carta de despido usted debe considerarse trabajador de la empresa. Cuando le entreguen la carta lo primero que debe escribir en ella es "No conforme", y seguidamente firmar. A partir de ese momento dispone de 20 días hábiles para recurrir a un abogado para que verifique que el despido es correcto. Si cree que le van a hacer una encerrona quizás convendría que consultase antes con un abogado. Cordialmente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • 1 profesionales de acuerdo
Contestado

En relación a su consulta informarle que por lo que nos explica la empresa está obligada a poner a su disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, correspondiente al despido objetivo, si no lo hace estaríamos hablando de un despido improcedente, cuyo principal efecto es que usted recibe la mayor indemnización. Le convendría reclamar cuanto antes contra el despido improcedente ya que este no cumple las formalidades legales establecidas. Si desea ponerse en contacto con nosotros puede obtener nuestros datos clicando en nuestro logo o bien enviarnos un correo electrónico a ruizballesteros@icab.cat.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes.En el momento en que le despidió, el empresario debió entregarle el finiquito, indenización y así, extinguir la relación laboral. El caso que plantea vd sería despido por causas económicas y la empresa prueba que tiene pérdidas, pero pasaría aser improcedente por incumplimiento de los requisitos legales de entrega de finiquito e indemnización.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado