Me han despedido sin terminar contrato.
Según la ley, no existe un día o plazo concreto y estipulado por el cual deben de darle el finiquito, sin embargo numerosa jurisprudencia y doctrina, estiman que el finiquito debe entregarse en el momento en el que el trabajador deja efectivamente, es decir, el último día de trabajo.
Tenga en cuenta, que numerosas empresas optan por hacer la misma estrategia: tardar o alargar unos días la entrega del finiquito, diciéndole al trabajador que en unos días lo llamarán para cobrar, cuando en el fondo el objetivo es que se pasen los 20 días se tiene el trabajador para reclamar vía judicial el despido.
Pablogado servicios jurídicos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Lo primero que tiene que valorar es si puede o no impugnar el despido, ya que dispone de un breve plazo para ello. Por lo que respecta al pago de lo que le deben, puede esperar un tiempo prudencial, pero lo aconsejable es que reclame el finiquito dirigiendo un requerimiento a la empresa y advirtiendo que, en otro caso, ejercitará la acciones oportunas.
Buenos días.
La empresa debe entregarle su liquidación con el finiquito en el momento en que le comunican y notifican la carta de despido.
Recuerde que tiene 20 días hábiles para impugnar el despido y un año para reclamar cantidades adeudadas en concepto de salarios, complementos, etc.
Saludos.