¿Me puede denunciar por abandono de hogar?
Buenos días,
El deber de convivencia no se rompe si se sale del domicilio y antes de los treinta días siguientes se interpone la demanda o al menos se solicitan medidas cautelares (art. 105 del Código Civil).
Si la situación es insostenible, puede usted irse pero solicitar las medidas cuanto antes, en ese plazo, lo cual será importante si usted quiere solicitar la custodia compartida, porque si no lo hiciera, entonces estaría consintiendo no tener a los niños.
Si deseara una primera entrevista gratuita, estamos a su disposición.
Abogados Getafe - Tecnoderecho Asesores
Abogado de Getafe especializado en Derecho de Familia
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El tiempo de duración de la tramitación del divorcio depende en gran medida de los cónyuges, dado que si existen muchos puntos de desacuerdo, la negociación será más larga. No obstante, como le indica el compañero, usted puede abandonar el domicilio familiar, y vivir separado de hecho.