¿Qué me puede pasar si manipulo o engancho el agua ilegalmente?

Buenos días,

Soy separada con dos hijos tuve que meterme de okupa en una casa. Pedí que me dieran la luz y agua por lo legal pero se han negado las compañías y me piden contrato de alquiler que no tengo, la luz la he enganchado pero el agua me han tabicado la alcantarilla del agua para que no la coja.

Estoy pensando o en falsificar el contrato de alquiler para dar de alta al agua o engancharla. ¿Qué me puede pasar en los dos casos?
Si lo falsifico o hago un agujero en el suelo de la calle para coger el agua
¿Qué me puede pasar legalmente?

Gracias, es urgente ya que estoy con garrafas de agua cada día.

Gracias

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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En cualquiera de ambos casos estaría cometiendo un delito, solo que está bastante más penada la falsificación. En cuanto a la defraudación "por enganche" del agua, cuando lo detecte la compañía probablemente actuarán así: Cortarán el medio mecánico por el que haya usted realizado la conexión (corte de la manguera o flexo), y le enviarán una reclamación por escrito indicándole que debe usted abonar un importe que ellos calculen en relación a lo defraudado, y además ello como condición previa a no presentar denuncia y a permitirle dar de alta el suministro. De todos modos tenga en cuenta que podrían presentar directamente la denuncia, sobretodo si piensan que la vivienda está ocupada ilegalmente, no hay ninguna garantía.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Las defraudaciones de electricidad, agua, gas, etc. vienen contempladas en el art. 255 de Código Penal que establece penas de multa tres a 12 meses para el que superare los 400 € al realizar esta actividad delictiva. En caso de impago de la multa, el art. 53 prevé como pena sustitutoria un día de cárcel por cada dos de multa (aunque esta pena de prisión suele sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad o quedar suspendida según los casos).

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Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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En el supuesto que expone, si la compañía suministradora observa que se ha manipulado el contador del agua y pueden acreditar que el valor del consumo realizado y por tanto defraudado, es superior a los 400 euros, le podrían imputar un delito de defraudación del suministro de agua.
Este tipo delictivo tiene una pena de multa de tres a 12 meses, y ello si se comprueba que la defraudación se ha realizado por alguno de los medios siguientes:
1.º Que te valgas de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Que se altere de forma maliciosa las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Si se emplea cualquier otro medio clandestino.

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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Si las compañías suministradoras se enteran puede verse imputada por un delito de defraudación que conlleva una pena de multa que si no es satisfecha puede convertirse en días de privación de libertad.
Si opta por falsificar un documento, también es un delito de falsificación que conlleva en este caso pena de prisión.

Saludos cordiales

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