¿Qué validez tiene el contrato de arrendamiento de vivienda temporal?
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, se entienden celebrados por un año los arrendamientos en los que no se fije plazo de duración, o sea indeterminado, como parece ser su caso. Por lo tanto, el plazo inicial es de UN AÑO, durante el cual, si usted paga puntualmente sus rentas, el arrendador no puede hacer nada. Además, una vez que venza la primera anualidad, usted tiene derecho a prorrogar el contrato por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Esta prórroga hasta los 3 primeros años es obligatoria para el arrendador, salvo que necesite la vivienda para sí o para sus familiares en primere grado o para su cónyuge en casos de sentencia firme de separación o divorcio, lo cual le tiene que comunicarle como mínimo con dos meses de antelación.
Es decir, que, de momento, usted tendría derecho a permanecer en la vivienda, en calidad de arrendatario, por un año, desde que alquiló el piso, y luego prorrogar el contrato por dos analidades más, con las excepciones que le hemos indicado.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Atentamente
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo comparto las tesis de mis compañeros CARREIRA ABOGADOS.
Siga pagando la renta, y los gastos asimilados de la vivienda pactados, puntualmente;