¿Qué validez tiene el contrato de arrendamiento de vivienda temporal?

En mayo alquilé un piso para vivienda. En el recibo de la fianza sale la palabra "temporal", sin poner un plazo, y no me di cuenta hasta que ahora, tres meses más tarde, el dueño quiere que me vaya. Por lo visto, tiene un mejor inquilino a la vista.
Cuando entré en el piso, le dije y lo repetía con claridad, que era para vivir. Me preguntó ¿por cuánto tiempo?, y le dije: No sé, indefinido.
Le dije que estoy dispuesto a seguir pagando, pero me niego a marcharme.
Si supiera lo que tenía en mente, no me hubiera quedado ni pagado ninguna fianza.
Entonces, vino con toda la familia, a gritar y amenazarme. Les repetí que no, que me denuncien si quieren echarme, y que si hay más acoso llamo a la policía.
Tengo el recibo de la fianza y tres recibos de tres mensualidades, y no se menciona ningún periodo en concreto, sólo en el recibo de la fianza la palabra temporal, que como dije, no vi en el momento.

Bastante trabajo me costó que me hiciera recibo alguno. Dice que el piso no está registrado como tal, y parece que tiene cierto miedo a la policía, y yo ninguno. Me llamó por teléfono y me preguntó cuándo voy a pagar septiembre. Le dije que de momento no voy a pagarle nada, y voy a consultar a un abogado. ¿Qué clase de documento tendría que firmar él, para que quede claro que no existe fecha límite, o al menos no en un futuro próximo?
Si le pago septiembre, me temo que vuelva a la carga a finales de septiembre. ¿Qué me aconsejas?

Gracias

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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, se entienden celebrados por un año los arrendamientos en los que no se fije plazo de duración, o sea indeterminado, como parece ser su caso. Por lo tanto, el plazo inicial es de UN AÑO, durante el cual, si usted paga puntualmente sus rentas, el arrendador no puede hacer nada. Además, una vez que venza la primera anualidad, usted tiene derecho a prorrogar el contrato por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Esta prórroga hasta los 3 primeros años es obligatoria para el arrendador, salvo que necesite la vivienda para sí o para sus familiares en primere grado o para su cónyuge en casos de sentencia firme de separación o divorcio, lo cual le tiene que comunicarle como mínimo con dos meses de antelación.
Es decir, que, de momento, usted tendría derecho a permanecer en la vivienda, en calidad de arrendatario, por un año, desde que alquiló el piso, y luego prorrogar el contrato por dos analidades más, con las excepciones que le hemos indicado.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo comparto las tesis de mis compañeros CARREIRA ABOGADOS.

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Siga pagando la renta, y los gastos asimilados de la vivienda pactados, puntualmente;

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