¿me puede requisar un cuerpo de policía el dinero de mi cartera?
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Contestado
Cualquier cuerpo de seguridad pública (agentes locales, autonómicos, nacionales, guardia civil, etc), en ejercicio de funciones de Policía Judicial, debe recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas de un posible delito y ponerlos a disposición del juez (art. 282 LECrim). A partir de ahí, es el órgano judicial quien retiene esos efectos durante la instrucción del sumario, hasta que verifique si existe o no delito.
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