¿Me pueden cobrar una segunda vez por una reparación que hicieron hace sólo unos meses?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Según el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de Aparatos de Uso Doméstico: Artículo 6. Garantía de las reparaciones: La garantía que otorgue el servicio de asistencia técnica al respecto tendrá un período de validez mínimo de tres meses. Se entenderá desde la fecha de la entrega del aparato y tendrá validez en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por terceros. Se entiende total sobre la reparación efectuada y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar. Si durante el período de garantía se reprodujera total o parcialmente una avería reparada o surgiera una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, el usuario deberá comunicar esta circunstancia al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía. En este caso tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de asistencia técnica garante. Si durante el período de garantía de la reparación, se produce una nueva avería y no existe acuerdo entre el servicio de asistencia técnica y el usuario respecto a si la deficiencia está cubierta por la garantía prestada, el usuario podrá optar entre utilizar los servicios del propio servicio de asistencia técnica garante o los de otros distintos, para que la deficiencia sea subsanada. Si se ejercitase la segunda opción el usuario deberá comunicarlo así al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía, con antelación suficiente para que pueda intervenir en el nuevo proceso de reparación. Realizada ésta y de persistir la falta de acuerdo, el usuario deberá satisfacer el importe. Con posterioridad, el usuario podrá presentar la correspondiente denuncia ante los Servicios competentes.