¿Me pueden cobrar una segunda vez por una reparación que hicieron hace sólo unos meses?

Buenas tardes:
Les escribo porque llevé un dvd a reparar a un servicio técnico (el dvd no se compró allí y tiene más de 2 años) y les expliqué el problema y me lo arreglaron.
Lo llevo a casa funciona y apenas lo vuelvo a utilizar, pasados casi cuatro meses lo vuelvo a probar y le pasa exactamente lo mismo, lo llevo al mismo servicio técnico y me dicen que lo mirarán y yo les digo que aún no hace 4 meses me lo repararon de lo mismo y me dice que ya me dirán algo... con cuatro meses reparado de la misma averia, ¿Les puedo decir que no me pueden cobrar otra vez por la misma reparación?
muchas gracias

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Según el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de Aparatos de Uso Doméstico: Artículo 6. Garantía de las reparaciones: La garantía que otorgue el servicio de asistencia técnica al respecto tendrá un período de validez mínimo de tres meses. Se entenderá desde la fecha de la entrega del aparato y tendrá validez en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por terceros. Se entiende total sobre la reparación efectuada y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar. Si durante el período de garantía se reprodujera total o parcialmente una avería reparada o surgiera una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, el usuario deberá comunicar esta circunstancia al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía. En este caso tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de asistencia técnica garante. Si durante el período de garantía de la reparación, se produce una nueva avería y no existe acuerdo entre el servicio de asistencia técnica y el usuario respecto a si la deficiencia está cubierta por la garantía prestada, el usuario podrá optar entre utilizar los servicios del propio servicio de asistencia técnica garante o los de otros distintos, para que la deficiencia sea subsanada. Si se ejercitase la segunda opción el usuario deberá comunicarlo así al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía, con antelación suficiente para que pueda intervenir en el nuevo proceso de reparación. Realizada ésta y de persistir la falta de acuerdo, el usuario deberá satisfacer el importe. Con posterioridad, el usuario podrá presentar la correspondiente denuncia ante los Servicios competentes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado