¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Habría que ver previamente su contrato a ver desde cuándo está en la empresa. Además de ver la carta de despido si es correcta para estudiar si es un despido procedente o improcedente. En caso de procedente serían 45 días por año hasta la reforma de 2012 y 20 días por año a posteriori de la ley, en cambio, si es improcedente sería 45 días por año hasta la reforma de la ley y después 33 días por año.
Para interponer medidas judiciales tiene un plazo de 20 días desde que le notifican el despido.
Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho y estudiar su asunto.Un saludo.
Mis compañeros le han respondido correctamente con la información que usted ha facilitado, sin embargo es necesario conocer muchos más datos. Llámenos y le asesoraremos. Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite. (Seis ocho cinco cuatro seis dos nueve nueve cuatro)
Un cordial saludo.
Buenas tardes, la empresa le puede despedir estando de baja médica sin ningún problema. Eso sí, deberá indemnizarla. Habrá que ver qué tipo de despido le practican y si cumplen o no los requisitos formales para ello, ya que si no cumplen se podría obtener la indemnización del despido improcedente.
Si le despiden, el despido sería improcedente.
Le correspondería una indemnización de 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días a partir de esa fecha hasta la fecha del despido.
Podemos ayudarle. Llámenos.