¿Me pueden echar las cosas a la calle?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Si usted tiene recibo de que ha pagado el alquiler del mes pasado, es prueba de que usted es arrendatario. Para proceder a un desahucio el propietario tiene que ir por la vía judicial. Le sugiero que si su unidad familiar no gana el doble del salario minimo interprofesional, se acerque al Colegio de abogados más próximo a su domicilio y pida un abogado de oficio, presuntamente se lo darán, y si el propietario le echa las cosas a la calle, denuncie el hecho, porque los derechos deben siempre ejercitarse conforme a la ley, y nadie puede obrar al margen de la misma.
Como le han contestado, la actitud del propietario puede ser constitutiva de coacciones, no pueden echarle si no hay una resolución judicial y nadie se puede tomar la "justicia por su mano".