¿Me pueden embargar la pensión de viudedad por una deuda de 1.400 euros?

¿Me pueden embargar la pensión de viudedad por deuda a una financiera de 1.400 euros?

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Abogado Herencias Lugo Pumariño Abogados

Abogado Herencias Lugo Pumariño Abogados

Abogado de Lugo especializado en Proceso Judicial

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Buenas tardes, coincido con el compañero que lo importante es el importe de su pensión. Si el importe de la misma es inferior al salario mínimo interprofesional (estipulado para este año 2014 en 645,30 euros al mes) no podrán embargarle la pensión, si es superior podrán embargarle ciertos porcentajes de la misma, por ejemplo de lo que exceda de 645,30 euros podrán embargarle un 30%.

Como dice el compañero si le embargan la cuenta, pueden retirar el importe del saldo que en ella tenga. Si le embargan más importe de la pensión del que legalmente establecido debe presentar un escrito en el Juzgado exponiendo la irregularidad cometida.

Espero que le haya sido de utilidad, quedamos a su disposición.

Pumariño Abogados

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Lopez Sanchez Abogados

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Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Coincido con mis compañeros. Lo importante es saber la pensión que percibe. Su pensión será inembargable por debajo del salario mínimo interprofesional si bien le podrán embargar cualquier otro bien o derecho del que sea titular.
Tenemos despacho en Betanzos y podríamos concertar cita en La Coruña sin ningún compromiso. Muchas gracias y Felices Fiestas

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Abogado Coruña Ana Belén Antelo

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Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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No pueden embargarla siempre y cuando la pensión de viudedad no exceda de la cantidad fijada para este año 2014 en 645,30 €, correspondiente esa cantidad al salario mínimo interprofesional, si usted cobra de pensión de viudedad por encima de esa cantidad le podrían embargar siguiendo una escala contemplada en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil, lo que fija el secretario judicial. Saludos

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Lo importante es saber no el importe de la deuda, sino el importe de lo que usted percibe mensualmente para saber cuanto podrían embargarle. Tenga en cuenta que una cosa es la pensión, y otra el saldo bancario que usted tenga, que podría ser totalmente embargable. Lo ideal sería negociar un fraccionamiento.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido plenamente con mi compañero de Lugo Sr, Pumariño, en cuanto alos imorte embargables, franjas a partir del SMI y forma de reclamación en caso de irregularidad en el embargo. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañera Ana Belén Antelo.

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