¿Me puedo jubilar con 63 años?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Podrá jubilarse a los 63 años si reúne los siguientes requisitos:
Tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la exigida que resulte de aplicación en cada caso (en este año es de 65 años y 2 meses).
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967.
Sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Estimo que le faltaría el requisito del periodo mínimo de cotización de 35 años. No obstante, es preciso analizar con más rigor toda su vida laboral. Es posible que sean las oficinas de la Seguridad Social donde le puedan informar mejor.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre
www.uabogados.com