Me quieren despedir con un objeto falso ¿es procedente?
Veo que has planteado la cuestión dos veces, así que te respondo aquí para las dos ya que la respuesta es la misma. Tu empresa puede decidir con motivos justificados trasladarte a otro centro de trabajo, ha de hacerlo por escrito y con preaviso (30 días). Si cumple los requisitos legales tu tienes dos opciones: aceptar el traslado o pedir la extinción de tu contrato con 20 días por año de indemnización. Esta es la misma indemnización que la del despido objetivo y quizá de ahí pueda venir el error, ya que el que puede optar por extinguir el contrato eres tú, no la empresa. Si optas por aceptar el traslado, además puedes reclamar en el juzgado que el traslado es injustificado. Otra cosa es que la empresa efectivamente decida despedirte por causas objetivas (que se haya quedado sin contratos o no tenga suficientes para mantener la plantilla). En este caso sí que puedes impugnar por improcedente si crees que la empresa no tiene estos motivos. Y ella tendrá que demostrar en juicio la existencia de causa que justifique tu despido. Si lo consigue tu despido será procedente, si no lo consigue será improcedente. Tenemos nuestro despacho en Cartagena. Si lo deseas puedes ponerte en contacto con nosotros (la primera visita es gratuita).
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Puede tratarse de un despido improcedente, pero lo importante es que la empresa le debe entregar una carta explicando los motivos del despido o del traslado. A partir de dicha carta y de las explicaciones que se ofrezcan en la misma es cuando Vd. deberá acudir a un despacho de abogados con el fin de examinar la comunicación y las pos biliares de oponerse a la misma. Por tanto, lo que tengan que decirle que sea por escrito. Podría dejarse constancia de la conversación que han mantenido con Vd. por si la misma puede ser constitutiva de coacciones, que podrían dar a entender en el futuro la existencia de un despido improcedente.
Abogado divorcios Lugo - Bermúdez & Asociados Abogados
Abogado de Lugo especializado en Derecho Penal Común
Tal cual como lo cuenta, si hay prueba de la modificación contactural a centro de trabajo lejano, sería una modificación unilateral del contrato que tendría que asumirla solo si quiere, debiendo la parte contrario de no aceptarlo indemnizarle.