Menores disparan a mis mascotas
Efectivamente se podría denunciar penalmente dicha conducta de maltrato animal, recogida y penada por el Código penal en su artículo 337.1 (tipo básico), asimismo, desafortunadamente el tipo exige un menoscabo injustificado y grave de la salud del animal, es decir, una lesión de este, que debería quedar acreditada y, que además dicha lesión no debe responder a ninguna razón objetiva que justifique las razones del acto para que la causa penal prospere.
Para el caso de resultar penalmente responsables, las penas que impone este tipo básico son de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que guarde relación con animales o incluso privar al sujeto responsable de la adquisición de animales. En este caso concreto que nos expone, los presuntos responsables son dos menores de edad, sendos menores responderían penalmente igual que un adulto, enfrentándose a un proceso penal, sin embargo, en la Ley penal del menor prevalecen los intereses de estos y se busca su reeducación a través de la educación, por ello no se prevén penas, sino medidas socioeducativas.
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Abogado reclamación de impagados Lleida JORDI SANGRA PAVIA
Abogado de Lleida especializado en Derecho Civil
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Hola, dicha acción puede ser constitutiva de un delito de maltrato animal y ser perseguido por la fiscalía de menores. vd. no conseguirá nada excepto que cesen dichas acciones. la denuncia junto a las pruebas podrá hacerla ante los Mossos d Esquadra