Mi deudor compro un inmueble con cargas y no lo registró.
Independientemente de lo anterior, si la vivienda tenía una carga hipotecaria, la hipoteca subsiste, y el banco que haya concedido el crédito hipotecario tiene preferencia para ejecutar la hipoteca, sin perjuicio de las relaciones entre el comprador y el vendedor. Si quien ha vendido ha ocultado que la vivienda tenía una carga, ha cometido un fraude, ya que seguramente el comprador no habría comprado con la carga, lo que podría ser motivo para pedir la nulidad del contrato de compraventa. Lo raro es que normalmente el Notario, antes de proceder a la Escritura de compraventa, solicita del Registro de la Propiedad el estado de la finca, precisamente para evitar problemas como el que expone.
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En relación con su consulta, en la que por su imprecisión no podemos darle una respuesta muy precisa, indicarle que, usted si tiene una sentencia judicial, el hecho de que la vivienda tenga cargas no impide que usted inscriba su embargo por la deuda que tenga con usted.
Atentamente
ABOGADOS INDEMNIZACIONES POR TU ACCIDENTE
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Circulación
Buenos días.
No entiendo bien la cuestión. Me cuenta que su deudor no registró un inmueble para ocultarlo. Mientras no esté registrado a su nombre no podrá solicitar un embargo sobre dicho inmueble. Espere a que su deudor lo registre para meter el embargo, es más yo que usted, solicitaría una nueva averiguación patrimonial ya que en ella sale todos los bienes de los que dispone.
Espero haberle sido de ayuda. Un cordial saludo.
En relación con su explicación a su consulta anterior, indicarle que si su deudor ha vendido la vivienda de su propiedad, conociendo la existencia de esa deuda, podría considerarse que ha incurrido en el tipo delictivo del alzamiento de bienes, siempre y cuando no dispusiera de mas bienes para responder de esa deuda.
Atentamente