Mi empresa me va despedir, tengo que pagar a Hacienda por la indemnización?
La última reforma laboral de julio de 2012, modificó el art. 7 de la ley del IRPF dedicado a las rentas exentas, en el sentido de establecer que en los supuestos de despidos colectivos siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos para el despido improcedente, así todo lo que se negocie y sobrepase el límite de los 33 días (indemnización fijada para el despido improcedente), tributará IRPF. Para que esta indemnización quede exenta, ha de estar fijada en acta de conciliación o bien en resolución judicial. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros.
Estimado/a amigo/a, sólo está exenta de tributación por IRPF la indemnización que legalmente le corresponda, y que probablemente es la del despido objetivo, es decir 20 días por año máximo 12 mensualidades, todo lo que exceda de esa cantidad tributa y debe ser incluido en la declaración del IRPF que corresponda.