Cambio de régimen económico matrimonial

Buenas tardes,
Hemos pasado de separación de bienes a gananciales,haciendo constar en escritura pública que los bienes existentes (en separación de bienes), pertenecen a cada titular en pleno dominio y con carácter privativo , que conocemos, y así en cualquier momento podremos acreditarlo por medios ordinarios de prueba.
Parte del dinero que tengo yo a mi nombre, ya en el el régimen anterior de separación bienes, es de la nómina de mi marido ,pero estoy yo como única titular del mismo.
¿En caso de ruptura, me podría reclamar el alguna cantidad? Gracias.

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Abogado violencia de género Valladolid - Susana Cuadra de la Roca
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Buenos días, por lo que nos cuenta, si dicha cantidad de dinero se encuentra recogida en la escritura pública por la que han otorgado gananciales, el mismo habría pasado a ser privativo suyo. Si por el contrario no se hubiese incluido, la titularidad de ese dinero es de hecho suya, pero el origen del mismo es privativo de su marido, por lo que en caso de reclamación se podría hacer valer esa prueba.
En cualquier caso, para poder ofrecerle una mejor respuesta, sería necesario conocer todos los detalles y poder tener acceso a dicha escritura pública, por lo que nos ponemos a su disposición para poder concertar una primera cita en nuestro despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MARTA VELASCO - ABOGADA

Abogado de Valladolid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
si en la escritura notarial han hecho constar expresamente que ese dinero es privativo suyo, en principio no le puede reclamar nada en caso de ruptura. Ahora bien sería necesario leer detenidamente la escritura para ver como lo han plasmado, por si cabe otra interpretación. Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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Buenos días; si se encuentra incluido como privativo en la escritura, entiendo que sería privativo, si bien y al hacer referencia a que se podrá acreditar por medios ordinarios de prueba me hace dudar de que pueda ser reclamado por su marido, quizás de una lectura de la escritura pueda ofrecerle una respuesta más concreta. Un saludo.

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ABOGADO MATRIMONIALISTA VALLADOLID Carlos Nogues Mediavilla
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Buenos días. A la vista de la información que proporciona, entiendo que si a la hora de hacer constar los bienes en escritura pública han incluido ese dinero como privativo de usted, no podría reclamarle nada en caso de ruptura.
De todas formas si le queda alguna duda o faltara información en la pregunta, no dude en contactar conmigo sin ningún tipo de problema.
Atentamente.

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Juan Vidal Antolín

Juan Vidal Antolín

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil General

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En principio, tal y como describe la situación, el dinero de esa cuenta cuyo única titular es Ud. sería formalmente privativo suyo, si bien es cierto que, de facto, al tener su origen dichos fondos en el salario de su marido dichas cantidades, previa prueba de lo anterior, resultarían privativas de su marido.

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