Modificación de las condiciones laborales

Hace 8 años que trabajo en una empresa como mecánico de mantenimiento con contrato indefinido.
A pesar que mi contrato pone que mi horario es de 40 horas semanales de lunes a viernes. Mi horario siempre ha sido rotativo: una semana de 06:00 a 14:00 i la siguiente de 14:00 a 22:00.
Ahora un electricista de mi departamento se jubila i no van a substituirle con lo que me obligan a asumir su carga de trabajo y ahora tendré que trabajar como mecánico y como electricista. Además me obligan a cambiar mi horario y trabajar de 08:30 a 18:30 con dos horas de descanso para comer.
¿Pueden obligarme a asumir tanta carga de trabajo y cambiar el horario?
¿Si me niego pueden despedirme?
Y en ese caso, ¿tendría derecho a alguna indemnización o a cobrar el paro?
Tengo una hija de 4 meses y me es imposible el horario que me piden.

Muchas gracias

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Bufete Sánchez Mazo

Bufete Sánchez Mazo

Abogado de Huelva especializado en Despidos

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Tendrá que llegar a un acuerdo con ellos, si no puede asumir ese horario. Si usted se va, pierde los derechos, tanto de Indemnización como de cobrar el paro. Si lo despiden, la empresa puede alegar que usted se niega a trabajar en el horario que la empresa necesita y pueden despedirlo procedentemente, con lo que no cobrará indemnización alguna. El derecho laboral, con las nuevas reformas implantadas ha sufrido un grave perjuicio en cuanto a los derechos que antes se tenían, con lo que ahora una empresa, probando que en el último trimestre ha sufrido pérdidas, puede despedirlo Objetivamente y abonarle 20 días por año. Hoy día "echar" a un trabajador para el empresario es muy fácil. En cuanto a las horas que trabaje de más, puede usted reclamarlas como horas extras.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Gabinet Permar, S.L

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Abogado de Olot especializado en Derecho Laboral

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Buenos días.
* Aunque su contrato indique un horario, el que ha de tener en cuenta es el que viene realizando en los últimos meses, de 6 a 14 y de 14 a 22..
* La modificación del horario de trabajo supone una modificación substancial de condiciones de trabajo, que puede asumir, o bien rechazar. En este último caso, tiene dos posiblidades que se han de estudiar, solicitar la extinción de la relación laboral con 20 dias de salario por año de servicio, o demandar a la empresa por entender que no justifica el canvio que le exige. Insisto: se ha de estudiar.
* El trabajo que ha realizar usted es el que corresponde a su grupo porfesional y el que razonablemente pueda asumir dentro de su jorada de trabajo.

Quedo a su disposición.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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La empresa puede modificar las condiciones d trabajo. Tratándose de una modificación sustancial, usted puede aceptar las condiciones o no, y tiene 20 días para tomar una decisión desde que se lo comuniquen. Caso de no querer aceptar, tendría una indemnización de 20 días or año trabajado.Quedamos a su entera disposición. NIeto&Sanz Abogados

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Se trata de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, por lo que puede asumirla y reclamar judicialmente, o por el contrario que le despidan con derecho a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de años.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Se trata de una modificació de sis condiciones de trabajo. Tiene varias opciones. Tiene 20 días para tomar una decisión.
Quedo a su disposición
Santi Pérez
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